La Partida de Matrimonio debe tener como máximo 6 meses desde la fecha de emisión. Cuando presenten Partidas,
en casos de que sean de extraña jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires, deberán ser debidamente legalizadas
por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES - para las extendidas en el radio de Capital Federal - sita en Lavalle No.1220 Capital Federal;
o por ante el MINISTERIO DEL INTERIOR - para las extendidas fuera del radio de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires -
con domicilio en 25 de Mayo No. 101 PB. Capital Federal.
En casos que sea de extraña jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires, deberá ser debidamente legalizada por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES - para la extendida en el radio de Capital Federal - sita en Lavalle No.1220 C.A.B.A;; o por ante el MINISTERIO DEL INTERIOR - para la extendida fuera del radio de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires - con domicilio en 25 de Mayo No. 101 PB. C.A.B.A. Si la Partida ha sido extendida fuera del territorio de la República Argentina, deberá encontrase legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, sito en Esmeralda nº 1212 de C.A.B.A.
Que cursen estudios correspondientes a la enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, dictado en establecimiento nacional, provincial o municipal, o en institutos o colegios privados autorizados, reconocidos e incorporados a la enseñanza oficial y no desarrollen tareas remuneradas de ningún tipo; debiendo presentarse los correspondientes certificados que así lo acrediten.